FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRATTINI DANIEL OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Frattini por una deuda tributaria por $1.464.286,00. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Frattini Daniel Oscar.
Objeto: Ejecución de deuda tributaria por capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.464.286,00) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (18/6/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados por estar anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FRATTINI DANIEL OSCAR haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.464.286,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -18/6/2026
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/6/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20294183257@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
Adicionalmente, el tribunal consignó: "Habiendo sido el demandado Frattini Daniel Oscar intimado de pago ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: