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SANCHEZ MARIA PETRONILA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social despache su expediente de jubilación docente. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despachar el expediente N° 021557-715996-0-26-000 en un plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas al demandado.

Amparo por mora Jubilacion docente Instituto de prevision social Mora administrativa Orden de despacho Plazo perentorio 30 dias Costas Honorarios 5 jus Art. 76 cca Expediente administrativo 021557-715996-0-26-000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sanchez Maria Petronila. Demandado: Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires (IPS). Objeto: Amparo por mora para que el IPS despache el expediente administrativo N° 021557-715996-0-26-000 relativo a su pedido de jubilación docente (jubilación digital), que llevaba seis meses paralizado en el Departamento Regulacion Del Haber Docente. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenándose al IPS despachar el reclamo en el expediente indicado dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días contados desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aportes e IVA según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que el día 12/8/2026 se presenta en autos la Sra. Sanchez Maria Petronila y promueve acción de amparo por mora, en los términos del art. 76 del CCA, contra el Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 021557-715996-0-26-000 .
- ... encontrándose desde entonces en el "D-DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE", totalmente paralizado, sin registrar siquiera un paso procesal útil. Habiendo transcurrido al momento SEIS MESES en su primer área/sector." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento Regulacion Del Haber Docente desde el día 6/2/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido seis (6) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "RESUELVO:
- 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-715996-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-" (Se incluye además el pronunciamiento sobre costas y regulación de honorarios conforme consta en el texto resolutorio).

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