Logo

FERNANDEZ LILIANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La accionante reclamó el pago de las licencias anuales no gozadas por razones de servicio tras su retiro. El Tribunal hizo lugar al reconocimiento del derecho y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar 45 días pendientes a valor actual más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Pretension restablecimiento de derechos Licencias anuales no gozadas Ministerio de seguridad (provincia de buenos aires) Decreto 1050/2009 Decreto 387/2023 (no aplicable por retroactividad) Retiro activo voluntario (14/01/2025) Actualizacion a valor del haber Intereses (6% anual hasta firmeza Tasa pasiva bp luego) Prescripcion (rechazada) Costas a la demandada observaciones relevantes: Periodos y montos: informe administrativo reconoce 97 dias pendientes Se abonaron 52 dias y restan 45 dias que se reconocen judicialmente. fecha de inicio del devengamiento del derecho y de la prescripcion: cese 14/01/2025. La sentencia toma como base doctrinal y normativa art. 44 del dec. 1050/09 y principios constitucionales (arts. 14 y 14 bis Const. nac. Art. 39 Const. prov.) Rechazando la aplicacion retroactiva del dec. 387/2023 a los periodos reclamados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ LILIANA, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (ingreso 26/11/1991; retiro activo voluntario 14/01/2025, revistando como COMISARIO (ADM.)). Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Reconocimiento y pago indemnizatorio de licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, actualizadas y con intereses. Decisión: Se hace lugar a la pretensión. Se reconoce el derecho al cobro de las licencias no gozadas desde la fecha de cese (14/01/2025). Se condena al Ministerio a pagar, dentro de los 60 días de firme la liquidación, la suma correspondiente a CUARENTA Y CINCO (45) días adeudados (según informe administrativo), a valor actualizado sobre la base del haber actual al momento de firmeza, con intereses (6% anual desde el reclamo administrativo hasta la firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días), y se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Atento al modo en que ha quedado delimitada la contienda de autos, entiendo que la cuestión central traída a debate consiste en dilucidar si la parte actora tiene derecho a percibir el pago de las licencias anuales no gozadas por razones de servicio." "Tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral." "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración..." "Por todo lo expuesto, no resulta aplicable al caso de autos el Decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son previos al dictado del mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior a la vigencia de dicha norma." "Surge del expediente administrativo (ver oficio del 12/06/2025) que al actor se le adeudaba el pago de 97 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 52 días, por lo que le adeudan aún 45 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio." "Haciendo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos (Art. 12 inc. 2 del C.C.A.) promovida por la Sra. FERNANDEZ LILIANA, y reconociendo el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas." (No hubo votos en disidencia; el fallo es dictado por la Jueza María Fernanda Bisio y el dispositivo final corresponde a lo resuelto por el Tribunal.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar