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PAVIA CAROLINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-721354-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al IPS que despache el expediente en 30 días y condenó en costas al organismo, regulando honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS.

Amparo por mora Instituto de prevision social (ips) Pronto despacho Mora administrativa Arts. 76 cca Dec. ley 7647/70 Costas Honorarios 5 jus Plazo perentorio 30 dias Departamento regulacion del haber docente Accion administrativa observacion: la decision es de primera instancia dictada por el tribunal (juzgado en lo contencioso administrativo n?1 de la plata) Firmada por la jueza maria fernanda bisio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAVIA CAROLINA. Demandado: Instituto De Previsión Social (Ips) De La Provincia De Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora conforme art. 76 del CCA, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-721354-0-26-000 iniciado el 07/04/2026. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al IPS que despache el reclamo administrativo bajo apercibimiento en el plazo perentorio de treinta (30) días contados desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en cinco (5) JUS a favor del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en función de lo actuado, se llamó autos para dictar sentencia, y;-" "1. Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante.-" "2. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE desde el día 7/4/2026.- En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido cuatro (4) meses desde su último movimiento , sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto.- De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa.-" "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70).-" Bloque dispositivo final (texto transcripto íntegro y decisorio): "RESUELVO:- 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto De Previsión Social (Ips) De La Provincia De Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-721354-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).- 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).- 3. Regular los honorarios del IDZI SEBASTIAN ANDRES ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716). ...-"

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