CONFORT MEDIC S.A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Confort Medic S.A. promovió acción de amparo por mora para que IOMA tramite y resuelva el expediente administrativo N° EX-2025-20281370-GDEBA-DEDRDYAIOMA. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenó al organismo impulsar el reclamo en 30 días y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONFORT MEDIC S.A., empresa prestadora de internación domiciliaria.
Demandado: INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA).
Objeto: Amparo por mora para que el organismo administrativo tramite y resuelva el expediente administrativo N° EX-2025-20281370-GDEBA-DEDRDYAIOMA, relativo al pago de factura presentada el 09/06/2025.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando a IOMA que impulse el reclamo administrativo en el expediente indicado dentro del plazo perentorio de treinta (30) días desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS al letrado apoderado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Al respecto, se advierte que la demandada no ha producido el informe requerido, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido un año desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
Bloque dispositivo final (transcripto textualmente):
"RESUELVO:-
1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL que impulse el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° EX-2025
- 20281370-GDEBA-DEDRDYAIOMA, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-
2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios del letrado MATEOS JUAN MARTIN ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ...-
4. Procédase a la apertura a de la cuenta judicial..."
(No hubo votos en disidencia consignados; la resolución se extrae del bloque dispositivo final firmado por la Jueza María Fernanda Bisio.)
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