FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MALET FABIO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $2.498.001,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MALET FABIO ANTONIO.
Objeto: Ejecución apremio provincial del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL UNO CON 70/100 ($2.498.001,70), más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/5/2025) hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado por apercibimiento previo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido el demandado MALET FABIO ANTONIO intimado de pago en el domicilio de calle LAUTARO 140 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MALET FABIO ANTONIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL UNO CON 70/100 ($2.498.001,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -14/5/2025
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/5/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20357206228@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
(No se registran votos disidentes ni bloque dispositivo contradictorio; la parte dispositiva anterior es lo resuelto por el Tribunal.)
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