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SUAREZ JONATHAN DAVID C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo EX-2025-32836580-GDEBA-DDPRYMGEMSGP. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse resuelto administrativamente el reclamo y, en consecuencia, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios en 5 unidades JUS.

Amparo por mora Art. 76 cca Abstracta Orden de pronto despacho Ministerio de seguridad pba Costas en el orden causado Honorarios (5 jus) Resolucion administrativa reso-2026-1532-gdeba-msgp Decreto ley 7543/69 Ley 13.985 (subsidio por herido)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUAREZ JONATHAN DAVID promovió acción de amparo por mora. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicitó se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2025-32836580
- -GDEBA-DDPRYMGEMSGP, relativo a la resolución del reclamo por lesiones en acto de servicio (art. 51 Ley 13.982 y Decreto 1050/09) y el pago del subsidio por herido (art. 1 Ley 13.985). Se indicó inmovilización desde el 22/9/2025. Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse dictado la Resolución N° RESO-2026-1532-GDEBA-MSGP que dio respuesta al reclamo administrativo; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios al letrado actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS, más 10% de aporte legal y IVA cuando corresponda; no reguló honorarios al apoderado de la parte demandada conforme art. 18 Dec. Ley 7543/69.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso sub examine, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia
- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. Consiguientemente, debe afirmarse que la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." "En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracto. Al respecto, debe señalarse que la acción de Amparo por Mora prevista en el Título II Capítulo IV CCA constituye una facultad jurídica instituida por dicho plexo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así
- abstracto el objeto del pleito." "Es así que, cuando se conforma el objeto de la pretensión y se extingue la controversia, las costas deben distribuirse en el orden causado. Ese desenlace coloca pues al proceso sin parte vencida y por lo tanto sin plataforma idónea a la condena en costas impuestas al apelante." (Dispositivo final transcripto) "RESUELVO:- 1. Declarar abstracta la cuestión litigiosa.- 2. Imponer las costas en el orden causado (art. 51 CCA conf. Ley 14.437).- 3. Regular los honorarios del Dr. ACOSTA MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo expresado en el apartado 4, en cinco (5) unidades arancelarias JUS -(conf. art. 3 de la ley 15.016) , con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716). Dejándose constancia que no se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69."

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