FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORTI MADERNA GONZALO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $135.581,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CORTI MADERNA GONZALO.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 80/100 ($135.581,80) más intereses. Demanda interpuesta el 26/6/2023.
Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su pago. Se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados por estar el demandado anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"Habiendo sido el demandado CORTI MADERNA GONZALO intimado de pago en el domicilio de calle SARMIENTO 1652 PISO:3° DEPTO.:D CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1042 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CORTI MADERNA GONZALO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 80/100 ($135.581,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -26/6/2023
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/6/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27337464330@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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