FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRONEXA S.A. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Pronexa S.A. y Damián Banek por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $180.823,70 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: PRONEXA S.A. y BANEK DAMIAN.
Objeto: Ejecución del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 70/100 ($180.823,70), con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (16/10/2020).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados paguen íntegramente $180.823,70, con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde el 16/10/2020 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte vencida y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por haber sido anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como en la sentencia):
"Habiendo sido los demandados BANEK DAMIAN y PRONEXA S.A. intimados de pago en los domicilios de calles JURAMENTO 1991 PISO:13° DEPTO.:D CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1428 Y MORENO Nº 1267, CP 8160, TORNQUIST, TORNQUIST, BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados BANEK DAMIAN y PRONEXA S.A. hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 70/100 ($180.823,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -16/10/2020
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/10/2020, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27292793044@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
(Voto/consideraciones adicionales no consignadas aparte del bloque resolutivo final.)
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