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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIÐAS DE ALTURA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando $725.312 por impuesto fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Vinas de altura s.a. Art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio constituido $725.312 00 Interposicion 27/5/2016 Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: VIÑAS DE ALTURA S.A. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 0/100 ($725.312,00), más intereses. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($725.312,00), aplicándose intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (27/5/2016) hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida y se constituye domicilio en estrados por apercibimiento cumplido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Habiendo sido el demandado VIÑAS DE ALTURA S.A. intimado de pago en el domicilio de calle GODOY CRUZ 3236 2°
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1425 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VIÑAS DE ALTURA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 0/100 ($725.312,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -27/5/2016
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/6/2016, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio COLOMBO@FEPBA.GOV.AR.-"

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