FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIZARRAGA MARIELA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $432.931,70 más intereses desde la demanda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la vencida, aplicando intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 15/5/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado)
- LIZARRAGA MARIELA PATRICIA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 70/100 ($432.931,70), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/5/2026) hasta el efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del Juzgado, notificándose electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
- "Habiendo sido el demandado LIZARRAGA MARIELA PATRICIA intimado de pago en el domicilio de calle COCHABAMBA 360 PISO:3° DEPTO.:310 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1150 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
- "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LIZARRAGA MARIELA PATRICIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 70/100 ($432.931,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -15/5/2026
- y hasta su efectivo pago.-"
- "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
- "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/5/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20205812475@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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