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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZITTI FRANCO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por incumplimiento de pago por $232.350,50. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses según art. 104 del Código Fiscal desde el 11/6/2023 y constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del Juzgado.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Interes art. 104 codigo fiscal Intimacion Costas a la vencida Domicilio constituido $232.350 50 Interposicion de la demanda 11/6/2023 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ZITTI FRANCO. Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 50/100 ($232.350,50), más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/6/2023) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado, notificándose electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Habiendo sido el demandado ZITTI FRANCO intimado de pago en el domicilio de calle 56 NRO 1948 DE LA PLATA no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ZITTI FRANCO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 50/100 ($232.350,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -11/6/2023
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-" "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/8/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20225984450@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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