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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INMOBILIARIA EL PORVENIR SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra INMOBILIARIA EL PORVENIR SA por deuda tributaria por $227.218,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses desde el 20/3/2023 conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: INMOBILIARIA EL PORVENIR SA. Objeto: Pago del capital reclamado por apremio provincial por Pesos DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 60/100 ($227.218,60), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/3/2023) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se imponen las costas a la vencida, se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haberse acreditado notificación/apercebimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Habiendo sido el demandado INMOBILIARIA EL PORVENIR SA intimado de pago en el domicilio de calle MONTEVIDEO 757 PISO:002° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1019 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado INMOBILIARIA EL PORVENIR SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 60/100 ($227.218,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -20/3/2023
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/3/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27292793044@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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