Logo

CEÑAL IRMA ELENA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social requiriendo despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto despachar el expediente N° 021557-645591-0-24-001 en 30 días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios en 5 JUS.

Amparo por mora Instituto de prevision social provincia de buenos aires Despacho de expediente administrativo Mora administrativa Art. 76 cca Decreto ley 7647/70 Plazo perentorio 30 dias Costas al demandado Honorarios 5 jus Accion de amparo (primera instancia) observacion: la sentencia es de primera instancia dictada por este tribunal y no contiene votacion dividida Se tomo la decision consignada en el bloque dispositivo final firmado por la jueza maria fernanda bisio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CEÑAL IRMA ELENA. Demandado: Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-645591-0-24-001 (recurso de revocatoria presentado el 11/6/2024; sin movimiento desde 12/12/2024). Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto que despache el reclamo en el plazo perentorio de treinta (30) días desde que la resolución adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en la SUBDIRECCION DE REGIMENES ESPECIALES ANALISIS DE RECLAMOS Y RECURSOS desde el día 12/12/2024. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido dos años y medio desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." Bloque dispositivo final (transcripción literal de la resolución dispositiva): "RESUELVO:- 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-645591-0-24-001 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).- 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).- 3. Regular los honorarios del ESPUÑA MARIA SOL de conformidad con lo expresado en el apartado 4, en cinco (5) unidades arancelarias JUS -(conf. art. 3 de la ley 15.016) , con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716). Dejándose constancia que no se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69.- 4. Procédase a la apertura a de la cuenta judicial. A tales efectos se informa el CBU correspondiente: 0140114727205018078794. Asimismo, se hace saber a las partes que podrán acceder a los datos de la cuenta judicial mediante el Portal de Presentaciones electrónicas de la SCBA, ingresando en la sección "Mis Causas", y seleccionando opción "Ver Cuentas Bancarias". - REGISTRESE. NOTIFIQUESE a las partes electrónicamente por Secretaría, y comuníquese electrónicamente al Organismo."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar