FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BURKUN VALERIA SOLANGE Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por sumas adeudadas en autos de apremio provincial. El Tribunal hizo lugar a la ejecución contra Florencia Ailín Burkun y Valeria Solange Burkun ordenando el pago íntegro de $1.464.374,60 más interés y costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Florencia Ailín Burkun y Valeria Solange Burkun.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por la suma principal de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.464.374,60) más intereses según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada, con más intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenó registrar y notificar conforme normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE CAZON
- NRO. 3016
- CP. 1824
- LOC. LANUS, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra FLORENCIA AILIN BURKUN y VALERIA SOLANGE BURKUN hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.464.374,60), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(Deliberación y voto no individualizados; el bloque dispositivo indicado arriba constituye la decisión del Tribunal.)
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