AGUILAR ALEJANDRO GALO C/ MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó por reincorporación, salarios caídos, diferencias salariales e indemnizaciones en reclamo por extinción de un acuerdo de pasantía y presunta estabilidad en el empleo municipal. El Tribunal rechazó la demanda al entender que el vínculo era de pasantía regulado por los acuerdos individuales y la normativa aplicable (Ley 26427 y Ordenanza 3919/2000), sin acto administrativo de designación a planta permanente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Galo Aguilar, actuando por derecho propio y como letrado en causa propia.
Demandado: Municipalidad de Florencio Varela.
Objeto: Reincorporación en planta permanente, pago de salarios caídos, diferencias salariales, indemnizaciones por despido incausado y daño moral, por entender que su desvinculación de la Municipalidad fue ilegal y que existió fraude en la modalidad de contratación mediante sucesivas pasantías.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes; se consideró que la relación era de pasantía (no laboral ni de planta permanente) y que la administración pudo no renovar o rescindir el acuerdo conforme a sus cláusulas, sin generar derecho a reincorporación o indemnizaciones reclamadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas transcritas del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Resumidas como han quedado las cuestiones litigiosas, corresponde ahora precisar los términos de la pretensión de la actora que ocurre a esta instancia a fin de su reincorporación, en planta permanente del municipio, solicitando diferencias salariales y el pago de una suma en concepto de daño moral; y para el caso que no se haga lugar a la reincorporación peticiona el pago de una indemnización prevista para el despido sin causa."
"en ese camino se desprende del legajo personal del actor identificado con el N°4409 agregadas en autos a fs.145/191, que suscribió acuerdos individuales de pasantía, ostentando, conforme surge de los mismos la calidad de pasante, no existiendo ningún acto administrativo de designación con carácter de empleo público y menos aún en planta permanente."
"la normativa de aplicación es la Ley 26427 y ordenanzas locales, y en el caso particular Ordenanza 3919/2000 y 3978/2000, el tipo de vínculo es no laboral, siendo la relación de índole pedagógica y formativa, el pago recibido es una asignación estímulo, no es remunerativo y no se le realizan aportes jubilatorios, todas ellas características plasmadas en el 'Acuerdo Individual de Pasantía' suscripto por el actor; por otro lado la relación de empleo público es de carácter laboral, se aplica el Estatuto del Personal Municipal, el sueldo-salario que percibe es remunerativo y se le realizan aportes jubilatorios, requisitos que no se dan en el caso de autos."
"En ese sentido, concluímos que la situación del actor en su calidad de pasante, no lo hacía acreedor del derecho que por este medio pretende obtener, puesto que la posición específica en la cual desarrolló su relación con el municipio, no le otorgaba más derechos que los previstos en los acuerdos individuales de pasantia, cuestión que no ha sido discutida por el demandante con anterioridad a la comunicación de rescisión."
Bloque dispositvo:
"FALLO: I.
- Rechazar la demanda interpuesta por Alejandro Galo Aguilar contra la Municipalidad de Florencio Varela en todas sus partes (arts. 12 inc. 2° y 77 del C.P.C.A.; art. 70 y ccs. Ley 11757; 14656, y Ordenanza 3919/200). 2) Costas a la parte actora, vencida (cfr. art. 51 C.P.C.A texto según ley 14.437). 3) Asimismo ... regúlanse los honorarios profesionales ..."
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