FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARISCO JOSE ANTONIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio por $1.930.671,10 más intereses por incumplimiento de pago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución contra José Antonio Varisco y Ana Flores, ordenando el cobro íntegro con intereses conforme a la Resolución 10/24 y imponiendo costas a la parte demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JOSE ANTONIO VARISCO y ANA FLORES.
Objeto: Ejecución en apremio provincial para el pago de la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 10/100 ($1.930.671,10) por el capital reclamado, con más intereses aplicables.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra los demandados hasta obtener el pago íntegro de la suma reclamada con los intereses aplicables; costas a la demandada vencida; constitución de domicilio en los estrados y postergación de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge de los informes de los mandamientos de intimación de pago obrantes en autos, diligenciados en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle 18 NRO. 1144 y RIO CARAPACHAY NRO. 882, ambos de Florencio Varela, déseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).
Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra JOSE ANTONIO VARISCO y ANA FLORES hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 10/100 ($1.930.671,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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