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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOARES VIVIANA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial inició apremio provincial reclamando pago de $1.626.510,20 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución contra Viviana Beatriz Soares y declaró perdido su derecho a oponer excepciones, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal $1.626.510 20 Intereses resolucion 10/24 Perdida de excepciones Ley 13.406 Cpcc Costas Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VIVIANA BEATRIZ SOARES. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIEZ CON 20/100 ($1.626.510,20) de capital, más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y normas del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses desde la interposición de la demanda; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por no haberlas formulado en término; costas a la demandada; postergación de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE OLAVARRIA
- NRO. 199
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC," "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra VIVIANA BEATRIZ SOARES, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIEZ CON 20/100 ($1.626.510,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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