BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA S/PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD
Banco y aseguradora impugnan sanciones administrativas por incumplimiento de la ley de defensa del consumidor y la exigencia de pago previo del art. 70, 2º párr. de la ley 13.133. El Tribunal rechazó el planteo de ilegitimidad e inconstitucionalidad, confirmó las sanciones administrativas pero las redujo en los montos y reconoció la validez de la motivación del acto administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Supervielle S.A. y Supervielle Seguros S.A.
Demandado: Municipalidad de Florencio Varela (Juzgado de Faltas N°2 / Dirección Operativa de Defensa al Usuario y al Consumidor).
Objeto: Proceso sumario de ilegitimidad contra la resolución administrativa que impuso sanciones y condenó a reparación por vulneración de normas de la ley 24.240 y ley provincial 13.133; además planteo de inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 70 de la ley 13.133 (pago previo de multa para interponer recurso).
Decisión: Se rechazó el planteo de Banco Supervielle S.A. y Supervielle Seguros S.A., confirmando la sanción administrativa en sus fundamentos, pero morigerando los montos: multa de ocho (8) SMVM a Banco Supervielle S.A., multa de dos (2) SMVM a Supervielle Seguros S.A., y reparación por daño directo reducida a uno (1) SMVM a favor del denunciante. Se impusieron costas a las actoras.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II) Al planteo de inconstitucionalidad del art. 70, 2do. párrafo de la Ley N° 13.133; y de conformidad con la prosecución del proceso, deviene en abstracto su tratamiento. Sin perjuicio de ello y conforme lo sostuviera en autos: 'SPORT CARS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD
- OTROS JUICIOS' Exp. 20960, entre otros; el requisito del pago previo choca con la garantía de control judicial suficiente, en la medida en que mal puede abastecerse la regla constitucional (art. 109, C.N), con el alcance de la doctrina legal elaborada a su respecto (CSJN 'Fernández Arias'), si es que al interesado se lo obliga a cumplir con el acto imperativo de sanción, sin reparar en que desde él se constituye el objeto procesal que despliega el examen de legalidad ante la jurisdicción ('Galia S.A c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Anulatoria -otros juicios', Res. N°599 (I) del 09/06/2015).'"
"III) Corresponde ahora analizar la legalidad de la decisión administrativa cuestionada. Para que una decisión administrativa sea nula de nulidad absoluta, debe contener un vicio o una falta en sus elementos esenciales; y lo que se vislumbra del acto cuestionado, es que el mismo goza de validez, por cuanto fue dictado conforme al derecho vigente y con el cumplimiento de sus elementos esenciales (art. 103, 104 y 108 de la Ordenanza Gral. 267/80)... En síntesis, la motivación constituye el análisis lógico de los hechos acontecidos y del derecho aplicable por la administración para no caer en actos irrazonables e ilegítimos. Así entonces, se observa que la juez de faltas hizo una evaluación de las circunstancias fácticas producidas, en el marco de las leyes 24.240 y 13.133, describiendo los hechos acontecidos en la instancia administrativa, como al derecho existente, en claro cumplimiento con la manda constitucional de protección de los usuarios y consumidores."
"IV) ...Por ello, de acuerdo a los hechos acontecidos y las demás probanzas de autos, es criterio del suscripto confirmar las sanciones de multas aplicadas, pero reduciéndola a la suma equivalente a OCHO (8) SMVM (por infracción a los arts. 4, 8 bis, 35, 37, 38 y 53 de la ley 24240) a Banco Supervielle S.A. y reduciéndola a la suma equivalente a DOS (2) SMVM a Supervielle Seguros S.A.... V) ...en consecuencia, sobre la configuración del daño directo y el quantum de la sanción establecida por el Juez de Faltas interviniente, considero que la misma debe reducirse a la cantidad de UNO (1) SMVM respecto de Banco Supervielle S.A."
Bloque dispositivo (FALLO): "1) Rechazando el planteo deducido por Banco Supervielle S.A. y Supervielle Seguros S.A. y confirmando en consecuencia la sanción impuesta, con las modificaciones y morigeraciones detalladas respecto de los montos, señaladas en los puntos IV y V (art. 30, 70 ley 13.133; art. 69 y 70 del C.P.C.A.). 2) Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida..."
- No consta voto en disidencia; la resolución es unificada y su dispositivo final es el que manda.
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