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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAVEZZOLI JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución contra José Luis Lavezzoli por $267.964,90 más intereses y declaró perdido el derecho a oponer excepciones por incumplimiento del plazo procesal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Perdida de excepciones Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial (cpcc) Intereses (resolucion 10/24) Costas Constitucion de domicilio Quilmes (jurisdiccion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JOSE LUIS LAVEZZOLI. Objeto: Ejecución apremio provincial para el cobro de una suma reclamada en concepto de capital adeudado por obligaciones fiscales. Monto principal reclamada: PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($267.964,90), más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo. Decisión: Se ordenó proceder a la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de la suma reclamada y sus intereses. Se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas ofrecido dentro del plazo legal. Se impusieron costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se dispuso su notificación conforme ley 13.406 y art. 133 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE ESQUIU
- NRO. 2931
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra JOSE LUIS LAVEZZOLI, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($267.964,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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