FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARIONCE SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra CARIONCE S.A. reclamando pago de $2.468.710,30 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada y constituyó domicilio en los estrados por incumplimiento de la contestación en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CARIONCE S.A.
Objeto: Ejecución apremio provincial por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ CON 30/100 ($2.468.710,30) en concepto de capital reclamado, más los intereses aplicables conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra CARIONCE S.A. hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada con sus respectivos intereses; costas a la demandada; se declaró perdido el derecho de litigar por no haber opuesto excepciones en término y se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del juzgado; se postergó la regulación de honorarios conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE ZAPIOLA
- NRO. 176
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra CARIONCE S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ CON 30/100 ($2.468.710,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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