FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROLANDO SUSANA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro de $1.128.098,70 más intereses y costas, por pérdida del derecho de defensa por no opositar excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SUSANA BEATRIZ ROLANDO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de una deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.128.098,70), más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra Susana Beatriz Rolando hasta cubrir íntegro pago de la suma reclamada más intereses aplicables; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada; constancia de domicilio constituido en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE JUJUY
- NRO. 1262
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra SUSANA BEATRIZ ROLANDO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.128.098,70), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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