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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUENTES JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra Juan Carlos Fuentes por deuda tributaria por $769.022,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de la parte demandada por no oponer excepciones en término y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Fisco provincial Deuda tributaria Perdida del derecho procesal Ley 13.406 Cpcc (arts. 116 165 540 556 68 133) Intereses (resolucion 10/24 ministerio de economia) Costas Constitucion de domicilio Postergacion regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN CARLOS FUENTES. Objeto: Ejecución provincial de suma reclamada en concepto de capital adeudado por $769.022,60 más intereses aplicables según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada contra Juan Carlos Fuentes por la suma indicada, con imposición de costas a la demandada y constitución de domicilio en los estrados del juzgado; se postergó la regulación de honorarios conforme la normativa indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE YAPEYU
- NRO. 741
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC," FALLO: "Mandando llevar adelante la ejecución contra JUAN CARLOS FUENTES, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS CON 60/100 ($769.022,60), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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