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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIBAUT EDUARDO HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda tributaria contra Eduardo Horacio Gibaut. El Tribunal ordenó la ejecución y mandó cobrar la suma de $1.468.916,30 más intereses desde la interposición de la demanda, por pérdida del derecho a oponer excepciones.

Ejecucion provincial Perdida de derecho a oponer excepciones Fisco de la provincia de buenos aires Ejecucion contra persona fisica Monto $1.468.916 30 Intereses segun resolucion 10/24 Ley 13.406 Cpcc art. 540 116 165 Costas a la vencida Domicilio constituido en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EDUARDO HORACIO GIBAUT. Objeto: Ejecución provincial por cobro de suma adeudada en concepto de capital reclamado $1.468.916,30 y sus intereses conforme normativa aplicable. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución contra el demandado, ordenando realizar la ejecución hasta el íntegro pago de $1.468.916,30 más intereses aplicables; se impusieron costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del expediente): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE ALTE BROWN
- NRO. 386
- PISO 8
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC," "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra EDUARDO HORACIO GIBAUT, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 30/100 ($1.468.916,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
- Fechas y montos relevantes: Fecha de la resolución: 27 de agosto de 2026. Capital reclamado: $1.468.916,30. Intereses: desde la interposición de la demanda hasta pago efectivo, conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y artículos del Código Fiscal (arts. 86, 96 y 104 T.O. 2011).

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