BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
El Banco de la Nación Argentina impugnó la sanción municipal por incumplimiento del deber de información y la ausencia de cartelería exigida por las leyes de Defensa del Consumidor. El Tribunal rechazó la acción, confirmó la sanción pero la redujo a la suma equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, fundando la decisión en la competencia municipal, la debida motivación del acto y la razonabilidad/proporcionalidad de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina.
Demandado: Municipalidad de Florencio Varela (Juzgado de Faltas N°2 y Dirección Operativa de Defensa al Usuario y al Consumidor).
Objeto: Proceso sumario de ilegitimidad contra la sanción por incumplimiento de los arts. 4 y 38 de la Ley 24.240 y art. 76 de la Ley 13.133 (falta de exhibición física de cartel/información y deber de información). Se cuestionó además la desproporción de la multa (150 SMVM equivalente a $48.300.000,00 al momento del resolutorio), la falta de motivación del acto y se planteó inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 13.133.
Decisión: Se rechazó el planteo del Banco y se confirmó la sanción impuesta por el Juzgado de Faltas, con la modificación del monto de la multa, que fue reducida a la suma equivalente a UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en la fecha del resolutorio. Se impusieron costas a la parte actora y se regularon honorarios. Se dejó constancia de la exención en la tasa por la gratuidad prevista en la ley provincial 13.133.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal):
"En dicho marco, la actividad desarrollada por la aquí imputada -Banco de la Nación Argentina
- se encuentra alcanzada por la ley de protección y defensa de los consumidores; la cual fija los lineamientos en procura de los derechos de los usuarios y consumidores por falta o deficiencia en la prestación de servicios."
"(...) negar la competencia del Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor para ejercer sus funciones de contralor en esta materia -otorgada oportunamente por las distintas normas reseñadas-, implicaría vulnerar la correcta hermenéutica que debe realizarse del bloque normativo citado y desconocer la opción prevista en el artículo 25 de la ley n° 24.240, conforme la modificación introducida por la ley n° 26.361 a favor de los usuarios y consumidores de servicios públicos" (cita jurisprudencial).
"Respecto a los supuestos vicios de la decisión atacada, es decir la ausencia de motivación indicada y la arbitrariedad, en la aplicación de una sanción por el incumplimiento de los arts. 4 y 38 de la ley 24.240, no se vislumbra la configuración de los mismos... lo que se observa del acto cuestionado, es que el mismo goza de validez, por cuanto fue dictado conforme al derecho vigente y con el cumplimiento de sus elementos esenciales (art. 103, 104 y 108 de la Ordenanza Gral. 267/80)."
"En síntesis, la motivación constituye el análisis lógico de los hechos acontecidos y del derecho aplicable por la administración para no caer en actos irrazonables e ilegítimos. Razón por la cual, debe desestimarse el planteo deducido por la actora, toda vez que el acto administrativo emitido por el juez de faltas se encuentra motivado y ajustado a derecho."
"Por ello, de acuerdo a los hechos acontecidos y las demás probanzas de autos, es criterio del suscripto confirmar la sanción de multa aplicada, pero reduciéndola a la suma equivalente a UN (1) Salario Minimo Vital y Movil, correspondiente a la fecha consignada en el resolutorio dictado por el Juez de Faltas municipal (art. 73 inc. 'b', ley 13.133)."
FALLO (bloque dispositivo final):
"1) Rechazando el planteo deducido por el Banco de la Nación Argentina; y confirmando en consecuencia la sanción impuesta con las modificaciones efectuadas respecto del monto señalado en el punto III (art. 30, 70 ley 13.133; art. 69 y 70 del C.P.C.A.).
2) Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida ...
3) Atento la gratuidad de las actuaciones judiciales ... el Banco de la Nación Argentina se encuentra exenta al pago de la tasa y sobre tasa de justicia."
(Se incluyen montos y fechas relevantes: acta de inspección de fecha 14/07/2025; multa originaria de 150 SMVM equivalente a $48.300.000,00; reducción a 1 SMVM en la fecha del resolutorio.)
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