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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORDIS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por deuda fiscal contra CORDIS SA reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $318.684,30 más intereses conforme a la Resolución 10/24 y declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones en término.

Ejecucion provincial Deuda fiscal Perdida de derecho Notificacion constituida Resolucion 10/24 Intereses fiscales Costas Constitucion de domicilio Ley 13.406 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CORDIS SA. Objeto: Ejecución provincial por deuda fiscal por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 30/100 ($318.684,30) en concepto de capital, más intereses aplicables conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía (desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra CORDIS SA hasta el íntegro pago de la suma reclamada más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada; constitución de domicilio en estrados y notificarse conforme ley 13.406 y art. 133 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE CNO GRAL BELGRANO
- NRO. 8782
- CP. 1890
- LOC. JUAN M. GUTIERREZ, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra CORDIS SA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 30/100 ($318.684,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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