FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I. Y F. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $85.514.852,20 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida, por falta de oposición en término y constituido domicilio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($85.514.852,20) en concepto del capital reclamado, más intereses aplicables conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses; costas a la demandada vencida; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados y se dispuso notificar conforme ley 13.406 y art. 133 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV. RIGOLLEAU
- NRO. 469
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra MICRO OMNIBUS QUILMES S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($85.514.852,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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