FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARISCO JOSE ANTONIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra deudores por deuda fiscal por $2.900.844,70. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución hasta cobrar íntegramente la suma reclamada, con intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ANA FLORES y JOSE ANTONIO VARISCO.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 70/100 ($2.900.844,70), más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la petición de ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta lograr el pago íntegro del monto reclamado más intereses; costas a la demandada vencida; constitución de domicilio en los estrados; notificaciones y registro conforme ley 13.406 y CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge de los informes de los mandamientos de intimación de pago obrantes en autos, diligenciados en los domicilios -Constituidos
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 18
- NRO. 1144
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA y FISCAL: CALLE RIO CARAPACHAY
- NRO. 882
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ANA FLORES y JOSE ANTONIO VARISCO hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 70/100 ($2.900.844,70), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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