FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FULLANA MARIA JULIETA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal por $1.834.799 más intereses desde el 5/8/2026. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, impuso costas al vencido y constituyó domicilio en estrados por notificación efectuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA JULIETA FULLANA.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($1.834.799,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (5/8/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados por haberse notificado el apercibimiento; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE SANTA FE
- NRO. 665
- CP. 6500
- LOC. NUEVE DE JULIO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA JULIETA FULLANA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($1.834.799,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 5/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 7/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 13/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a MAGE ANDRES MARTIN 20184344727@notificaciones.scba.gov.ar .-"
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