FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ XU RUIYONG S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta hacer efectivo el pago de $647.999 más intereses desde el 11/8/2025 e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RUIYONG XU.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por el pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($647.999,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/8/2025) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante trance y remate hasta obtener el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal en los estrados por apercibimiento; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE BME MITRE
- NRO. 1690
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RUIYONG XU, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($647.999,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 11/8/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 4/2/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 11/2/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
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