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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUERTES MARIA LUISA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio solicitando el pago de $815.854,80 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y constituyendo el domicilio procesal en los estrados por notificación válida.

Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Imposicion de costas al vencido Constituido domicilio en estrados Intimacion de pago Art. 155 cpcc (perdida del derecho a opponer excepciones) Notificacion por ministerio legis Dif. regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA LUISA FUERTES. Objeto: Ejecución fiscal por pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($815.854,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 19/4/2024 hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido, se constituyó domicilio en estrados por haber sido anoticiado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle SAN MARTIN 443
- Loc. SAN ANDRES DE GILES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA LUISA FUERTES, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($815.854,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 19/4/2024 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)." "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 1/4/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 20/5/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis." "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."

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