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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SACCO NICOLAS HERNAN Y ROMERO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.923.289,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal $1.923.289 70 Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio en estrados Ley 13.406 Regulacion de honorarios Notificacion ministerio legis.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SACCO NICOLAS HERNAN Y ROMERO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por Pesos UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 70/100 ($1.923.289,70) y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando su realización hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la resolución): "AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle DEL CALZON
- Nro. 1214
- CP. 7167
- Loc. PINAMAR;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SACCO NICOLAS HERNAN Y ROMERO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 70/100 ($1.923.289,70) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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