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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PUERTO SOMIEDO S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra Puerto Somiedo S.R.L. por deuda tributaria por $4.470.116,10 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y declaró constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal provincial Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Puerto somiedo s.r.l. Monto $4.470.116 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas al vencido Ley 13.406 Regulacion de honorarios (art. 51 ley 14967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PUERTO SOMIEDO S.R.L. Objeto: Ejecución provincial del capital reclamado por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CIENTO DIECISÉIS CON 10/100 ($4.470.116,10) más intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE DE LA CORVINA
- NRO. 1221
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PUERTO SOMIEDO S.R.L. haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CIENTO DIECISEIS CON 10/100 ($4.470.116,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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