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LEGUIZAMON HORACIO FRANCISCO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El peticionante solicitó la declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Horacio Francisco Leguizamón. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como herederos su cónyuge María Inés Córdoba (en cuanto a bienes propios y con los derechos sobre gananciales) y sus hijos Fernando y Nicolás Leguizamón Córdoba, por hallarse cumplidos los requisitos legales.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Conyuge Hijos Publicacion de edictos (art. 734 cpc) C.c. y c. art. 2424/2426/2433 Registro de juicios universales Registro de testamentos Ips Mar del plata / juzgado civil y comercial n?15

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Julián Barbieri, en su carácter de patrocinante de los pretensos herederos. Demandado: No consta parte demandada o interés contrapuesto en autos. Objeto: Se solicita que se dicte la declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Horacio Francisco Leguizamón, fallecido el 20/10/2025. Decisión: Se hace lugar a la declaratoria de herederos, reconociendo como herederos a la cónyuge y a los dos hijos del causante, con las salvedades indicadas respecto de bienes propios y gananciales. Cese la intervención del Agente Fiscal y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que con el certificado acompañado en fecha 17/12/2025 se acredita el fallecimiento del Sr. Horacio Francisco Leguizamón (DNI 17.351.868) ocurrido el día 20/10/2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con la copia certificada del acta adjunta en la fecha antes referida se acredita el matrimonio del causante con la Sra. María Ines Córdoba celebrado el día 22/11/1991 en la ciudad de Boulogne, Partido de San Isidro." "Que con las copias certificadas de las actas acompañadas en fecha 6/8/2026 se acredita el nacimiento de los hijos del causante: Sres. Fernando Leguizamón Córdoba ocurrido el día 20/5/1995 y Nicolás Leguizamón Córdoba ocurrido el día 5/3/1998, ambos en esta ciudad." "Que con los ejemplares y recibos agregados en fechas 3/7/2026 y 6/7/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. [...] Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. [...] que obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales , Registro de Testamentos e IPS." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento del Sr. HORACIO FRANCISCO LEGUIZAMON -DNI 17.351.868
- le suceden en carácter de herederos sus hijos los Sres. Fernando Leguizamón Córdoba y Nicolás Leguizamón Córdoba, y su cónyuge la Sra. María Ines Córdoba; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. Cése la intervención del señor Agente Fiscal. Notifíquese de manera automatizada al domicilio constituido electrónico por las partes y por el Sr. Fiscal conforme lo previsto por el art. 10 de la Ac. 4013/21 de la SCBA (art. 1 Ac 3991/20 SCBA). Regístrese."

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