COLOMBATTI IVAN LAUTARO C/ CIMAS GABRIEL EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito (moto vs. automóvil) ocurrido el 17/12/2020 en Ramos Mejía. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad al conductor del automóvil Gabriel Eduardo Cimas y condenó a él y a la aseguradora Caja de Seguros S.A., por la suma de $18.420.000, declarando además la inaplicabilidad del art. 7º de la Ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iván Lautaro Colombatti.
Demandado: Gabriel Eduardo Cimas y, en garantía, CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/12/2020 en la intersección Av. Rivadavia y paso a nivel de Monteagudo (Ramos Mejía), por la suma de $2.326.000 o lo que resulte de la prueba, por lesiones, rehabilitación, incapacidad, daño psicológico y daño moral.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la responsabilidad de Gabriel Eduardo Cimas como conductor del vehículo Volkswagen Gol dominio DKF 683; se condenó a Cimas y a CAJA DE SEGUROS S.A. (dentro de los límites del contrato de seguro) a pagar a Colombatti la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($18.420.000), monto que deberá actualizarse conforme al Índice de Salarios del INDEC desde la sentencia hasta su efectivo pago, con intereses al 6% anual desde la fecha del hecho (salvo el rubro de gastos terapéuticos, cuyos intereses corren desde la fecha de la sentencia). Se declaró la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del art. 7º de la Ley 23.928 al caso. Se impusieron las costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El artículo 1.757 del mencionado Código establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.'"
"De la valoración de las pruebas rendidas en autos, queda en evidencia que los accionados no han desplegado esfuerzo probatorio para demostrar el eximente de responsabilidad por ellos alegado; por lo que puede determinarse que el demandado ha sido el único responsable del evento dañoso."
"En virtud de lo expuesto y luego de merituada la prueba aportada en éstos obrados, concluyo en atribuirle la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se ventila en autos a Gabriel Eduardo Cimas, en su calidad de conductor del vehículo Volkswagen Gol G.L 1.9, dominio Nº DKF 683 (arts. 1.722, 1.723, 1.757, 1.758, 1.769 y concs. del C.C.yC.N.; arts. 168 y 171 de la Const. Provincial y arts. 34 inc. 4º, 163, 384 y concs. del C.P.C.C.)."
"Habiendo la citada en garantía 'CAJA DE SEGUROS S.A.' reconocido la existencia de un contrato de seguro... corresponde hacer extensiva a la aseguradora la eventual condena por daños y perjuicios... dentro de los límites del contrato de seguro (art. 118 de la Ley 17.418)."
"Declaro la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y su consecuente inaplicabilidad al presente caso."
"Hacer lugar a la demanda promovida por la parte actora y, en su consecuencia, condenar a Gabriel Eduardo Cimas y a 'CAJA DE SEGUROS S.A.'... a abonar a Iván Lautaro Colombatti la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($18.420.000)..."
- Pruebas decisivas valoradas por el Tribunal:
- Testimonio presencial del Sr. Jeremías Nahuel Saavedra (presenció el accidente y describió la conducta del automóvil que "dobla en contramano" y "sale de un paso a nivel y se mete de contramano").
- Pericia mecánica del Ing. Marcelo G. Berman (conclusión sobre la mecánica del siniestro y señalamiento de cartelería que impedía giro a la izquierda).
- Pericia médica de la Dra. María Florencia Filippone (no pudo determinar nexo causal para ciertas lesiones pero sus conclusiones fueron valoradas).
- Pericia psicológica de la Lic. Valeria Caprarulo (diagnostica daño psíquico, trastorno de adaptación y estima incapacidad psíquica del 10%).
- Observaciones procesales relevantes:
- El demandado Gabriel Eduardo Cimas fue declarado rebelde el 22/06/2022 por incomparecencia y luego se presentó a derecho el 20/09/2022.
- El actor desistió de la acción respecto del codemandado genérico en presentación electrónica del 10/06/2026.
- La sentencia fija montos por rubros: incapacidad y rehabilitación $10.000.000; daño moral $5.000.000; tratamiento psicológico $3.120.000; gastos asistenciales $300.000; total $18.420.000.
- Mecanismo de actualización: Índice de Salarios del INDEC; intereses al 6% anual desde 17/12/2020 (salvo excepción indicada para gastos terapéuticos).
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