BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SACCONE LORENA CARLA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldo impago de un contrato de mutuo. El Tribunal ordenó la ejecución hasta obtener el pago íntegro de PESOS 96.070 más intereses según lo pactado y condenó en costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LORENA CARLA SACCONE.
Objeto: Ejecución de deuda por saldo impago de un contrato de mutuo celebrado el 30/12/2016 (capital reclamado PESOS 96.070, del monto original $103.400 con pagos parciales) y accesorios (intereses desde la mora).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado de PESOS 96.070 y los intereses pactados desde la mora (31/05/2018). Costas a cargo del ejecutado. Se deferió la regulación de honorarios hasta la oportunidad de la liquidación judicial. Se tuvo por constituido el domicilio legal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar; Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art.506 y cc. del CPCC."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LORENA CARLA SACCONE haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS 96.070 -provenientes del saldo impago de un contrato de mutuo celebrado en fecha 30/12/2016 por la suma de $ 103.400, habiendo el acreedor realizado pagos parciales.-"
"La suma indicada ut supra devengará un interés que se calculará desde la fecha de la mora operada el día 31/05/2018 fecha denunciada en el escrito de inicio hasta el efectivo pago respetando los pactados en el contrato adjunto en tanto no superen por todo concepto la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."
"Costas al ejecutado al resultar vencido (arts.68 y 556 del CPCC)."
"Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 8904). Tiénese al accionado por constituído el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC)."
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