EDESUR S.A. C/ REINA LEANDRO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de deuda por suministro eléctrico por la suma de $52.570,29 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó al ejecutado al pago íntegro de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 29/100 ($52.570,29), con intereses desde el 22/11/2019 y costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: LEANDRO ARIEL REINA
Objeto: Cobro ejecutivo de una deuda por suministro eléctrico por PESOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 29/100 ($52.570,29), con más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se condenó al ejecutado al pago íntegro de la suma reclamada, con intereses desde la mora y costas a su cargo. Se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado y se difirieron las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: En atención al resultado del mandamiento acompañado en fecha 24/08/2023 que se le diligenciara al accionado en el domicilio de la calle· CONDARCO N° 1546, Avellaneda y, no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar, y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los art. 540, 549 y 556 del C.P.C., FALLO: Mandando llevar adelante la presente ejecución, disponiendo consecuentemente, condenar al aquí ejecutado, LEANDRO ARIEL REINA a que haga íntegro pago a EDESUR SA. de la suma reclamada de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 29/100 ($52.570,29) con más los intereses y las costas del juicio.-"
"Los intereses que se devenguen desde la fecha de la mora (22/11/2019) y hasta la fecha de la cancelación total de la deuda serán liquidados según la tasa fijada por el ENRE para estas obligaciones."
"Con costas a cargo de la ejecutada (art. 68 y 556 del C.PC.) a cuyo efecto se difieren las pertinentes regulaciones de honorarios hasta el momento en que se encuentre en autos liquidación aprobada."
"Téngase por constituído el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado(art. 41 CPC)."
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