PALOSCHI DELSIA MABEL C/ RODRIGUEZ ALCANTARA SELENE JEANNETTE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato frente a la locataria que continuó ocupando el inmueble vencido. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a desalojar el inmueble en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento y le impuso las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Delsia Mabel Paloschi, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Armando Guillermo Nery.
Demandado: Selene Jeannette Rodríguez Alcantara.
Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato de locación del inmueble sito en calle 59 n° 458 de La Plata (contrato celebrado el 01/02/2022 por 36 meses, vencido el 31/01/2025), y restitución del bien; intimaciones previas y pago de cánones adeudados.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a la demandada a desalojar el inmueble en el término de diez días de consentido el decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, liminarmente cabe decir que, habiéndose celebrado el contrato de locación en fecha 1/2/2022, es decir con posterioridad al 1 de agosto de 2.015, fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, cabe concluir que corresponde aplicar dicho cuerpo normativo al caso de autos (v. escrito de inicio e instrumentos acompañados en formato digital y en original reservados en sobre O -74) (arts. 7, Código citado y 1, Ley 27.077)."
"En suma, el juicio de desalojo procede únicamente contra el intruso o contra quien tenga obligación de restituir."
"Ahora bien, la declaración de rebeldía operada contra la demandada mediante el auto de fecha 8/4/2026, resulta un antecedente que gravita de modo desfavorable contra ella, porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir que la verdad está de parte del actor... Dicho aspecto, ... importa el ejercicio de una acción, ya que busca, como la demanda, la tutela del órgano jurisdiccional."
"Se agregó informe de dominio sobre el inmueble dado en locación... Que, sentado ello, corresponde analizar la procedencia de la acción de desalojo promovida... De la aludida documental se desprende que la actora por intermedio del autorizado a contratar dio en locación a la demandada el inmueble objeto de autos mediante el contrato celebrado con fecha 1 de febrero de 2.022, pactándose un plazo de duración de 36 meses, con vencimiento el día 31 de enero de 2.025."
"Por ende, encontrándose acreditada la existencia del vínculo locativo invocado, así como el vencimiento del plazo contractual que le servía de sustento y la subsistencia de la ocupación del inmueble por parte de la accionada, corresponde concluir que ésta carece actualmente de título que legitime su permanencia en el bien objeto del litigio. En consecuencia, hallándose configurada la causal de vencimiento contractual invocada por la actora, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo entablada (arts. 60, 354, 384, 676 y cc. CPCC)."
"FALLO: 1ro.) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por Delsia Mabel Paloschi 2do) Condenando a la parte demandada, Selene Jeannette Rodríguez Alcantara, a desalojar el inmueble ubicado en la calle 59 n° 458 de La Plata, en el término de diez días de consentido este decisorio, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública (art. 513 CPCC), 3ero) Imponiendo las costas a la demandada. 4to) Difiriendo la regulación de honorarios, para su oportunidad (art.27 inc. a de la ley 14.967)."
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