GONZALEZ NICOLAS ANDRES S/ SUCESION AB-INTESTATO
El actor promovió la declaratoria de herederos e inscripción registral de bienes del acervo sucesorio. El Tribunal hizo lugar a la inscripción de la declaratoria de herederos, fijó la base regulatoria en $19.510.347, reguló honorarios por 30 JUS a cada letrado interviniente y ordenó trámites registrales y el cumplimiento de cargas fiscales y de la ley 6716.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ NICOLAS ANDRES.
Demandado: el expediente se tramita respecto de la Sucesión ab-intestato; intervienen el cónyuge supérstite y el heredero renunciante JUAN CARLOS GONZALEZ.
Objeto: inscripción registral de la declaratoria de herederos y demás medidas propias del trámite sucesorio (informes dominiales, certificaciones catastrales, cumplimiento de requisitos legales y fiscales).
Decisión: Se tuvo por reconocida la presentación electrónica; se agregaron informes; se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del inmueble (matrícula 36537/2) inscribiéndose 1/2 a favor del cónyuge supérstite y la porción conforme la renuncia de JUAN CARLOS GONZALEZ; se fijó la base regulatoria en PESOS ($19.510.347); se regularon honorarios a favor de la Dra. Yasmin Aja y del Dr. Eduardo Aldo Piana por sumas equivalentes a 30 JUS cada uno; se exigió integración de tasa de $7.776,77 y cumplimiento de obligaciones fiscales y registrales previstas en la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la resolución):
"En atención al estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos (fecha 11/07/2024) con relación al informe de dominio acompañado con fecha 15/05/2026 (matricula 36537/2) de titularidad de ambos consortes, siendo un condominio de carácter ganancial, el que quedará inscripto en 1/2 a favor del cónyuge supérstite (convirtiéndose su porción en un bien personal desde la disolución del régimen de comunidad por causa de muerte) y la porción conforme la renuncia a los derechos hereditarios del heredero JUAN CARLOS GONZALEZ (escritura N° 57 de fecha 11/5/22 y DH de fecha 11/07/24) (arts. 2, 35 ley 14.967; arts. 475 inciso "a", 498, 2426, y 2433 del C.C. y C.).
- A tal fin el Sr. Secretario expedirá la documentación pertinente en la que deberá expresarse el CUIT, el CDI o el CUIL de todas las partes intervinientes ( Exp. 3001-161/00 de la SCJ). REGISTRESE, NOTIFIQUESE"
"Sentado ello, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716, atento el estado de autos, valor de los bienes componentes del acervo sucesorio, de conformidad con lo prescripto por el art. 16 de la ley 14.967, fijo la base regulatoria en la suma PESOS ($19510347).-"
"En vista de ello y atento la clasificación de tareas presentadas, regúlanse los honorarios del Dra. Yasmin Aja, T°II F°112, C.A.A.L, CUIT 27-31657192-7, por su intervención en la primer y segunda etapa del proceso, en la suma de pesos equivalentes a 30 JUS, con más aportes previsionales y cargas tributarias que correspondan y los del Dr. Eduardo Aldo Piana, tomo XXXIV, Folio 109, Legajo 30468, CUIT 20-12159329/8, por su intervención en la tercer etapa del proceso, en la suma de pesos equivalentes a 30 JUS, con más aportes previsionales y cargas tributarias que correspondan (arg. arts. 35, 38, 45 Ley 14.967; arts. 2, 497, 498, 500 y 2433 CCCN).-REGISTRESE, NOTIFIQUESE"
"Previo expedir la correspondiente documentación deberá encontrarse acreditado el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 e integrar la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 77/100 ($7.776,77) en concepto de tasa.-"
"Hágase saber al peticionante que en la documentación a librarse para la inscripción, deberá cumplir con los aportes, acompañar en autos la declaración jurada sobre el impuesto a la trasmisión gratuita de bienes y completar los datos filiatorios de los herederos con sus respectivas claves o códigos identificatorios (Decreto 387/00)."
- Votos en disidencia: No constan votos ni acuerdo dividido en el texto analizado.
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