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D. Y. C/ A. H. F. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial en Avellaneda en el que fue embestida por un camión que cruzó en rojo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a TRANSPORTE J. SRL y a H. F. A. a pagar $43.300.000 más actualización e intereses, rechazando la pretensión contra la aseguradora por falta de cobertura.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Semaforo en rojo Incapacidad permanente (20% / 2%) Dano psiquico (sindrome depresivo) Indemnizacion $43.300.000 Citacion en garantia / falta de aseguramiento Costas Coeficiente de estabilizacion de referencia (actualizacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Y. D´. Demandado: TRANSPORTE J. SRL; HECTOR FABIAN A.; A. COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/10/2012 en la intersección de Av. Belgrano y Alsina (Avellaneda), con lesiones físicas y secuelas psíquicas; citación en garantía de la aseguradora. Decisión: Se hizo lugar a la acción contra TRANSPORTE J. SRL y HECTOR FABIAN A., condenándolos a pagar la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($43.300.000) más actualización por CER y más intereses desde la fecha del hecho al 6% anual y luego la tasa pasiva digital del B. Provincia de Bs. As.; se rechazó la acción contra A. COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.; costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De tal forma resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.113 del C.C. en tanto el actor debe probar la legitimación activa y pasiva; la existencia del daño (que comprende, en la práctica, la prueba del hecho), y la relación causal entre el hecho y el daño. En palabras de la corte nacional, al damnificado le basta con probar el daño y el contacto con la cosa dañosa, para que quede a cargo de la demandada, como dueño o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder." "El testimonio vertido por JAKULJ ALICIA (fs.188) es coincidente en cuanto a que fue el demandado conduciendo el camión el que cruzó la intersección con el semáforo en rojo, lo que despeja toda duda acerca del modo de ocurrencia del evento dañoso ... la falta de toda prueba acerca de la culpa de la víctima ... me lleva a la conclusión que el accidente se produjo por el embestimiento que el automotor realizó sobre la humanidad de la actora, por lo que habré de atribuir la responsabilidad exclusiva en el evento a la demandada." Sobre incapacidad y monto: "La Sra. Y D de 45 años de edad, presenta en la actualidad: ... le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 20 % ... [y] ... una incapacidad parcial y permanente de un 2 % ... teniendo en consideración las características personales de la víctima (40 años al momento del hecho ...) entiendo que debe otorgarse por este concepto la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000 art. 165 del CPCC) y la de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) para el tratamiento indicado." Sobre daño psíquico: "Por lo expuesto la actora ... padece de un Síndrome Depresivo ... presentando una incapacidad de tipo parcial y permanente del 20 % ... considero adecuado para resarcir esta parcela otorgar la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000) con más la de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para llevar adelante el tratamiento indicado." Sobre costas y aseguradora: "Ingresando al planteo de falta de legitimación pasiva que efectuara A COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., la defensa habrá de prosperar, por cuanto de la pericia contable (6/09/2016), surge con claridad que el camión Mercedes Benz LP 115/48 dominio AQW al 22/10/2012, no se encontraba asegurado en la referida compañía, por lo que su citación en garantía no resulta viable." Bloque dispositivo (FALLO) relevante: "1) Haciendo lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por Y. D´. ... condenando a estos últimos a abonar ... CUARENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS MIL PESOS ($43.300.000) ... 2) Rechazando la acción respecto de A. COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.. 3) Con costas a la demandada vencida ..."

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