DONATIELLO VICTOR CARLOS y otro/a C/ RICARDI JULIAN DANIEL y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando reparación por lesiones, gastos, reparación y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la titular dominial y extendió la condena a la aseguradora, imponiendo pago por $19.882.049 más intereses y costas a la parte demandada y a la citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Carlos Donatiello, por su propio derecho, con patrocinio letrado del Dr. Fernando Eduardo Codino.
Demandado: Pamela Zussa; además fue citada en garantía Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. (El actor desistió de la acción contra Julián Daniel Ricardi).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 5/6/2019; rubros reclamados: daño psicológico, gastos de reparación del vehículo, pérdida de valor venal, privación de uso, daño físico, daño moral y gastos de farmacia; importe reclamado inicialmente $1.314.500 y otros montos probados en autos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Pamela Zussa a pagar al actor la suma total de $19.882.049 más intereses, y se hizo extensiva la condena a la aseguradora Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del contrato. Se impusieron las costas a la parte demandada y a la citada en garantía. Diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Un vehículo en movimiento es una cosa riesgosa. Por eso, quien sufre un daño causado por su circulación no necesita probar la culpa. La responsabilidad del dueño y del guardián es objetiva, y ambos responden de manera concurrente (arts. 1757, 1758 y 1769 CCyC).
A la víctima le basta acreditar el contacto con la cosa y el daño. Para liberarse total o parcialmente, la parte demandada debe probar una causa ajena, es decir, el hecho de la víctima, el de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC)."
"La pericia mecánica del Ing. Guillermo Fernando Vitullo (ver 17/12/2022) reconstruyó la mecánica probable del siniestro. El BMW del actor circulaba por Margarita Weild, calle de único sentido hacia el norte, y al llegar a la intersección fue embestido en su lateral medio izquierdo por la sección frontal del Onix, que venía por Madariaga. El experto constató una deformación extendida en todo el costado izquierdo del rodado del actor, con activación de los airbags de cortina y lateral, y estimó que la velocidad de impacto del Onix no fue inferior a los 30 km/h, la máxima permitida para llegar a una encrucijada. ... El dictamen no fue impugnado por ninguna de las partes y sus conclusiones están bien fundadas, por lo que corresponde seguirlas (arts. 384 y 474 del CPCC)."
"Entonces: la pericia mecánica no impugnada, los testimonios presenciales coincidentes y el reconocimiento del contacto por la propia accionada, valorados con las reglas de la sana crítica, me persuaden de que el accidente sucedió tal como lo describe la demanda, sin que se haya probado el hecho de la víctima invocado como eximente (arts. 375, 384, 456 y 474 del CPCC; arts. 1722, 1729, 1731, 1757, 1758 y 1769 del CCyC).
El desistimiento de la acción respecto del conductor no impide juzgar su conducta, porque ella es el antecedente de la responsabilidad que aquí se decide. Pamela Zussa responde en su carácter de titular dominial del vehículo embistente, y el hecho del conductor a quien confió el rodado no configura para ella el hecho de un tercero por el cual no deba responder (arts. 1757, 1758 y 1769 CCyC).
Queda así definida la responsabilidad civil de la demandada, y corresponde hacer extensiva la condena a la aseguradora en la medida del contrato de seguro (arts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1744, 1757, 1758 y concs. CCyC; art. 118 de la ley 17.418)."
"En consecuencia, la acción de daños y perjuicios incoada prosperará por la suma total de $ 19.882.049, más sus intereses de acuerdo con lo que recientemente ha decidido la Suprema Corte de Justicia modificando la doctrina legal, ... estableciendo que para el cálculo de intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de este pronunciamiento ... De allí en más hasta el efectivo pago, resulta aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: