FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMERICAN VIAL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra American Vial S.R.L. por deuda fiscal; la Municipalidad/Tribunal tuvo por agregado el acuerdo de pago y comprobantes, declaró concluido el proceso, reguló y asignó honorarios por $502.198,90 y levantó la medida cautelar al acreditarse el pago de tasas y aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: American Vial S.R.L.
Objeto: Apremio provincial por deuda fiscal (proceso de ejecución administrativa provincial).
Decisión: Se agregaron al expediente el acuerdo de pago y los comprobantes, se tuvo por concluido el proceso, se regularon honorarios y aportes por la suma de $502.198,90 a favor de la apoderada fiscal, se declaró que los honorarios y aportes se consideran percibidos y satisfechos según la cláusula segunda del acuerdo, se constató el pago de tasa y sobretasa por constancia de página web y se dispuso el levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos; notifíquese a la ejecutante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conservando el texto original del tribunal):
"I.
- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de "página web" acompañados en forma electrónica.
II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese.
III.
- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Bassi Florencia en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Pesos Quinientos Dos Mil Ciento Noventa y Ocho con 90/100 ($ 502.198,90), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese.
IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716).
Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de "página web" acompañada.
V.
- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría.
Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."
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