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LOPEZ RAUL JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA S/ EXPROPIACION INVERSA - OTROS JUICIOS

El actor promovió demanda de expropiación inversa por la ocupación y ensanche de la Av. Catamarca sobre cinco parcelas, reclamando indemnización y daños. El Tribunal declaró operada la expropiación total y parcial sobre las parcelas reclamadas y condenó a la Municipalidad de General Madariaga a abonar U$S 92.044,37 más intereses, con costas a la demandada.

Expropiacion inversa Utilidad publica (art. 3 ley 5.708) Desposesion material Indemnizacion justa (art. 8 ley 5.708) Desmerecimiento del remanente (art.10 ley 5.708) Intereses (6% anual y tasa pasiva banco provincia) Fecha de desposesion: 03-01-2005 Liquidacion en dolares y conversion a pesos (bna vendedor) Costas al vencido (municipalidad) Registro de la propiedad / arba (deudas diferidas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Jesús López (cesionario de derechos hereditarios y gananciales de Cipriano Amado Ruau y Rosa Elvira Carluccio). Demandado: Municipalidad de General Madariaga. Objeto: Juicio de expropiación inversa por la ocupación/ensanche y pavimentación de la Avenida Catamarca que afectó cinco parcelas (Manzana 49D, parcelas 18,19,20,21,22), pidiendo indemnización por la pérdida de superficie, daños directos y costas. Decisión: Se declaró operada la expropiación total de las parcelas 18 y 19 y expropiación parcial de las parcelas 20, 21 y 22 en favor de la Municipalidad; se condenó a la Municipalidad a pagar al actor U$S 92.044,37 (U$S 88.505,25 por valor objeto + U$S 3.539,12 por desmerecimiento del remanente), convertido a pesos al tipo de cambio vendedor del BNA a la fecha de la liquidación, con intereses desde la desposesión (fijada 3-1-2005) al 6% anual hasta la liquidación y luego a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferió todo lo relativo a deudas tributarias para lo previsto en el art.36 de la Ley 5708.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes en el lenguaje original del tribunal): "Puede resumirse el objeto de la expropiación inversa en el reclamo que la ley autoriza al propietario y la jurisprudencia a un tercero afectado, para iniciar una acción judicial en procura de obligar al sujeto expropiante a perfeccionar la expropiación sobre un bien o cosa de su propiedad declarada de utilidad pública a través de una ley de la Legislatura bonaerense o un acto administrativo cuando encuadra en la declaración genérica de la segunda parte del artículo 3º de la ley expropiatoria 5.708. De esta forma arribará al pago de la debida indemnización ante una clara situación de indisponibilidad total o parcial respecto del uso y goce de su propiedad. En el caso de autos se acreditan ambas situaciones en cuanto a la indisponibilidad de los inmuebles en cuestión." "Por lo tanto, no existiendo avenimiento con el propietario, tomando el expropiante posesión del bien sin su consentimiento, estando declarado ese bien sujeto a utilidad pública en forma genérica por efecto del segundo párrafo del artículo 3º de la ley de expropiación bonaerense 5.708, y no habiéndose iniciado el juicio de expropiación por el expropiante a fin de requerir tal posesión judicialmente; los incisos a) y c) del artículo 41 de la citada norma otorga al actor el derecho a promover el juicio de expropiación quien cuenta con los recaudos legales para que el presente juicio de expropiación inversa sea estimado, más allá de la medida en la que corresponda determinar el alcance del reconocimiento de su derecho, lo cual será analizado a continuación." "En consecuencia, de acuerdo a los elementos objetivos arrimados en autos, los que entiendo que constituyen los referentes para fijar el 'justo valor del bien' tal como lo preceptúa el art. 8° de la Ley 5.708 (arts. 8º, 9º, 10, 12 de la Ley 5.708) encuentro justo y equitativo fijar como justa indemnización la suma de U$S 88.505,25 en concepto de valor objetivo de la superficie expropiada y en U$S 3.539,12 lo correspondiente a los daños que resultan consecuencia directa de la expropiación -desmerecimiento o desvalorización del remanente o superficie sobrante-; lo cual hace un total de U$S 92.044,37 que deberá ser transformado a pesos según precio por unidad al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, a la fecha de la liquidación."
- Votos/deliberación: el bloque dispositivo final contiene la decisión que antecede; no se consignan votos disidentes en autos.

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