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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI FRANCO FLORENCIA LUCIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.599.954,10 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses y sostuvo la notificación por constitución de domicilio en los estrados; las costas se impusieron al vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FLORENCIA LUCIANA DI FRANCO. Objeto: Ejecución apremio provincial por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 10/100 ($1.599.954,10) más intereses (art. 104 del Código Fiscal) desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado y se la notificó "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle ESPORA
- Nro. 1515
- CP. 7109
- Loc. MAR DE AJO;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FLORENCIA LUCIANA DI FRANCO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 10/100 ($1.599.954,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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