FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSA SUSANA LUJAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Rosa Susana Lujan por deuda fiscal por $720.190,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el apremio hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses y puso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROSA SUSANA LUJAN.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA CON 50/100 ($720.190,50) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante el apremio hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente del fallo):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio denunciado: Calle Lincoln esq. Las Acacias (Casa quinta estilo Chalet -adjunta croquis-) Loc. CHASCOMUS;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SUSANA LUJAN ROSA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA CON 50/100 ($720.190,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(Del acto procesal y del dispositivo se infiere que la sentencia se funda en la no oposición de excepciones por la demandada, la notificación e intimación en el domicilio denunciado, y la procedencia del apremio conforme a la normativa fiscal y procesal citada.)
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