FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AZCURRA ROBERTO ARGENTINO S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (trance y remate) por un capital reclamado de $22.908,50 más intereses desde el 9/12/2014. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido, constituyó el domicilio procesal en los estrados y dispuso notificaciones por Ministerio Legis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROBERTO ARGENTINO AZCURRA.
Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) para el cobro del capital reclamado de Pesos VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHO CON 50/100 ($22.908,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/12/2014) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague la suma reclamada y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados por haber sido debidamente anoticiado; y se dispuso notificar las próximas providencias por Ministerio Legis. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle MATHEU
- Nro. 539
- Loc. CARMEN DE ARECO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROBERTO ARGENTINO AZCURRA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHO CON 50/100 ($22.908,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 9/12/2014 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26/8/2015, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 8/9/2022, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a MEDIOTTE FRANCO GERMAN 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar .-"
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