FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ BALCARCE JUAN RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Juan Ramón González Balcarce por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución hasta obtener el pago de $251.484,50 más intereses, impuso las costas al vencido y dejó pendiente la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Juan Ramón González Balcarce.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro íntegro del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 50/100 ($251.484,50) más intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; intimación y notificación en domicilio denunciado Av. Bunge 198 de Pinamar (Restaurante Viejo Lobo).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios conforme al artículo 51 de la ley 14967; se tuvo a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y notificada ministerio legis de la presente y futuras resoluciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio denunciado: Calle Av. Bunge 198 de Pinamar (Restaurante Viejo Lobo)."
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN RAMON GONZALEZ BALCARCE haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 50/100 ($251.484,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
- Observaciones procesales relevantes: no constan excepciones opuestas por la demandada dentro del término legal; se practicó diligenciamiento del mandamiento y se utilizó el domicilio denunciado para notificaciones.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: