FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOMAGHELLI JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $735.247,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuestos las costas al vencido, disponiendo además la constitución del domicilio en estrados por notificación efectuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado:
JUAN CARLOS TOMAGHELLI.
Objeto:
Pago del capital reclamado por Pesos SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($735.247,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (4/12/2025) hasta su efectivo pago; ejecución por apremio provincial (trance y remate).
Decisión:
Se hizo lugar al pedido de ejecución: se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se imputaron las costas al vencido; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados por haber sido anoticiado del apercibimiento; se ordenó notificación por Ministerio Legis. y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE BELGRANO
- NRO. 155
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
Texto del bloque dispositiv o final:
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN CARLOS TOMAGHELLI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($735.247,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 4/12/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 3/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 4/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a SAULINO JORGELINA MABEL 27222607324@notificaciones.scba.gov.ar .-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: