MARIÑO FERNANDEZ DIEGO ALEJANDRO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El peticionante promovió la declaración de quiebra de Diego Alejandro Mariño Fernández por cesación de pagos y encuadre como “pequeña quiebra”. El Tribunal declaró la quiebra, ordenó la designación de síndico categoría B, libró oficios al Banco Central y registros pertinentes, decretó inhibición general de bienes y medidas de preservación del patrimonio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Irusta de Melo Marcos Guillermo, peticionante del concurso y quiebra.
Demandado: Diego Alejandro Mariño Fernández, DNI 39549755, domiciliado en Nicolás Avellaneda 657, Florencio Varela, PBA.
Objeto: Se solicitó la apertura del proceso concursal y la declaración de quiebra por cesación de pagos, encuadrada como pequeña quiebra en los términos de la ley 24.522.
Decisión: Se declaró la quiebra del requerido; se fijó audiencia para sorteo de síndico categoría B; se ordenaron oficios al Banco Central, Registro de Juicios Universales y registros de bienes; se dictaron medidas de inhibición general, prohibición de pagos, incautación de bienes y suspensión de ejecuciones; se intimó al fallido y terceros a entregar bienes y documentos; se impusieron reglas para verificación de créditos y realización de bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Que, de las manifestaciones efectuadas en el escrito inicial y demás constancias obrantes en autos, surge 'prima facie' acreditado el estado de cesación de pagos del deudor (artículos 1°, 78 y 79 de la ley 24.522). Asimismo, el peticionante se encuentra comprendido en el elenco de los sujetos legitimados para ser sometidos al proceso falencial, según lo dispuesto en el artículo 2° primer y tercer párrafos de la ley citada. En el presente, a tenor de los elementos que surgen de la presentación inaugural, se encuentra configurado el supuesto previsto en el artículo 288 de la ley concursal, por lo que corresponde encuadrar el presente en la categoría de 'pequeña quiebra'."
"Que, atento lo peticionado, encontrándose reunidos los recaudos de los artículos 1, 2, 3 inc.1º, 77 inc.3º, 78, 79, inc.1º, 82, 86, 88, 89, 288 y concordantes de la ley 24.552 y en orden a lo dispuesto por la citada normativa, RESUELVO: I. DECLARACION DE QUIEBRA. Declarar la quiebra de Diego Alejandro Mariño Fernández, argentino, DNI nº 39549755, con domicilio en calle Nicolás Avellaneda 657, localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires (art. 88 inc.1º y 288 LCQ)."
Texto del dispositivo (extractos decisorios relevantes):
"II. DESIGNACION DE SINDICO. Fijar la audiencia del día 1° de septiembre de 2026 a las 9:30 horas, en la que se procederá al sorteo del síndico categoría B, en función de la complejidad y magnitud del concurso... bajo apercibimiento de remoción (artículos 253 inciso 5° citado, 255 y concordantes de la ley 24.522).
- NOTIFIQUESE.-"
"IV. COMUNICACIONES, INHIBICION GENERAL DE BIENES Y PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS. Ordenar que se comunique el presente auto de quiebra al Correo Argentino -cabecera y oficina del domicilio-, a fin de hacer efectiva la orden de interceptar la correspondencia y de entregarla al síndico (artículos 88 inciso 6 y 114, ley 24.522)... Ordenar la inhibición general de bienes de la fallida, a cuyo fin líbrense oficios a los registros correspondientes, de Provincia y Capital Federal, en éste último con los recaudos de la ley 22.172, dejando constancia que la medida dispuesta es sin fecha de caducidad (artículo 88 inciso 2º LCQ)."
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