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BENITEZ ERIK LEONARDO Y OTRO/A C/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por colisión auto-ómnibus con reclamo de indemnización por lesiones, secuelas y daños materiales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al conductor y a la empresa propietaria y a la aseguradora a pagar $36.200.000 ($18.100.000 para cada actor), con intereses y costas, por estimar acreditada la mecánica del hecho, la incumbencia de la responsabilidad objetiva y la existencia de secuelas del 12%.

Accidente vial Responsabilidad objetiva Riesgo creado Embestidor Pericia mecanica Incapacidad 12% Dano moral Aseguradora citada en garantia Franquicia y limites de poliza Intereses (6% anual hasta sentencia) notas breves: Se rechazaron rubros por falta de prueba: tratamiento kinesiologico Dano psicologico y gastos de reparacion/materiales Desvalorizacion y privacion de uso (por ausencia de prueba fehaciente de titularidad/legitimacion o de necesidad). Se difirio declaracion de inconstitucionalidad de la ley 24.432 para la etapa de ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Benitez Erik Leonardo y Lancha Erika Daiana. Demandado: Almafuerte Empresa de Transporte SACIEI (propietaria del micro), Sr. Alan Rafael Bois (conductor) y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13/08/2023 —colisión por alcance en la vía pública— por suma total reclamada inicialmente de $7.377.200 y demás rubros (incapacidad, daño físico, daño psicológico, daño moral, gastos, reparación del rodado, privación de uso, desvalorización, etc.). Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar solidariamente a Bois, Almafuerte y extensiva a Metropol a abonar PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($36.200.000) (correspondientes $18.100.000 para Benitez y $18.100.000 para Lancha), más intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia y tasa pasiva provincial luego) y costas a cargo de los demandados; se difiere para ejecución la cuestión sobre inconstitucionalidad de la ley 24.432 y la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, con lenguaje del tribunal): 1) Sobre la aplicación del régimen de responsabilidad y la prueba de la mecánica del hecho: "Visto que el presente proceso versa sobre un accidente en la vía pública en razón de la colisión de dos rodados (auto-colectivo), resulta aplicable el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa (arts. 1721, 1722, 1757, 1758, 1769, y ccdtes del CCyC), por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia; debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales..." "De acuerdo a la descripción de las partes y ubicación de los daños verificados se considera al actor como agente físico embestido y al demandado como agente físico embistente... no existen en la causa elementos objetivos (filmaciones, testigos, huellas de frenada etc.) que indiquen la causa por la cual el demandado siguió su curso impactando al actor... en la práctica dichas colisiones se producen por desatención del conductor impactante, conducir a escasa distancia del móvil que detiene su marcha, fallas mecánicas en los frenos y/ o frenada brusca del móvil impactado." 2) Sobre valoración probatoria (testimonio y pericia): "El testimonio es creíble y que los dichos expuestos, resultan contestes con los restantes medios probatorios." "La pericia mecánica... considera al actor como agente físico embestido y al demandado como agente físico embistente... Pericia que valoro a la luz del art. 474 del CPCC y que no ha tenido embate alguno por las partes y de la cual no encuentro merito alguno para apartarme." 3) Sobre la responsabilidad de la aseguradora y la franquicia/oponibilidad: "Atento a que la aseguradora nombrada... no desconoció la relación contractual con la empresa demandada... cabe extenderse la responsabilidad de indemnizar también a la citada en garantía." "la franquicia estipulada y el límite de cobertura acordado en la póliza 'en principio' es oponible a la accionante (arts. 118, 119 de la Ley de Seguros). Y digo en principio, porque... deberá interpretarse que lo será con los límites de cobertura establecidos por la SSN vigente a la fecha de pago, por parte de la compañía de seguros, en el caso que resultare ésta última más elevada." 4) Sobre determinación del quantum: "estimo prudente y justo cuantificar el rubro [incapacidad sobreviniente]... en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000)" para cada actor; "el reclamo por daño moral... fijándoselo en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), para cada uno de ellos"; "el rubro gastos de curación y farmacia... justiprecio en la suma de pesos CIEN MIL ($100.000) para cada uno de ellos." "En suma... HACER LUGAR a la demanda instaurada... condenar... a abonar... PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($36.200.000) (correspondientes de $18.100.000 a Benitez Erik Leonardo y $18.100.000 a Lancha Erika Daiana), con más los intereses establecidos... IMPONER las costas del proceso a los demandados..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en discordia; la resolución aparece como decisión del Tribunal.

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